Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Procedente la solicitud de perención planteada por el ciudadano Juan Carlos Fauro Ríos, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 158.486, en su condición de abogado asistente de la parte co-demandada ciudadano Carlos Riquelme Senra, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.869.481, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que intentó en su contra la demandante ciudadana Iris Herminia Carrero Sánchez, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.939.163.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.