Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Yulisa Patricia Cabrales Bonilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13863954, con domicilio ubicado en el Barrio nuevo, calle los Pinos, casa Nº 110, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Armando José Lepra Totezaut, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15602230, con domicilio ubicado en la avenida Alonso de Ojeda, casa Nº 120, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha cuatr.....