Esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia el actor, ni ha justificado dicha incomparecencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.551.351, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, te.....