REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2014-000316
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos DANIEL GUSTAVO GARBAN RONDON y FHADUA VENESSA DAGER BOUCHARD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.372.030 y V-17.289.489 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual consta en actas de fecha 23/01/2014 que quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre en su día libre laboral, podrá llevarse al niño para pernoctar en el hogar paterno, asimismo podrá buscar al niño los fines de semana de forma alterna, buscándolo los días viernes o sábados y regresándolo los días domingo a las 6:00 p.m. Segundo: Los dos meses de vacaciones escolares serán compartidos por ambos padres, un mes con cada padre, para lo cual manifiestan no tener inconvenientes. La temporada de Navidad el 24 de diciembre podrá compartirlo con el padre y el 31 de diciembre con la madre de forma alterna cada año. Tercero: En cuanto a las vacaciones de carnaval lo compartirá con el padre y en semana santa con la madre, y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con el niño…” Obligación de Manutención: “…La cantidad de Seiscientos Bolívares (600 Bs.) Pagaderos de forma Mensual, depositados en la cuenta corriente Nº 0114 0548 71 54800 12293 (BanCaribe), Al inicio de la época escolar, a mediados de Agosto el padre asumirá los gastos ocasionados por la compra de uniforme y la madre de útiles escolares. En el mes de Diciembre el padre asumirá los gastos correspondientes a la adquisición de juguetes y la madre de la ropa, de forma alterna cada año. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Marli Beatriz Luna
CMV/MBL/em
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