REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000503
En el día de hoy, lunes 24 de Febrero de 2014, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.551.351, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Adrialys Rodríguez González, contra la ciudadana ROSMARY DEL VALLE QUIJADA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 18.551.351, por responsabilidad de crianza, específicamente la custodia en beneficio de los niños “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil de Sala, y NO habiéndose constatado la presencia de las partes, mas si del Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores, se concede un lapso de espera. Siendo las once y treinta de la mañana, se constituye brevemente en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el Defensor: Desconozco las razones de la incomparecencia del interesado, no ha establecido comunicación con la Defensora Pública. Es todo. Expuesto lo anterior, y no habiendo hecho acto de presencia los interesados, en especial el DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, tomando en consideración que es la segunda oportunidad concedida, y en la que no ha hecho acto de presencia el actor, ni ha justificado dicha incomparecencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 18.551.351, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Quinto de Protección, Doctor Erick Flores,
La Secretaria,
Marli Luna Luna
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