Previo a resolver la solicitud del abogado Gabriel Barrios, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente demandada, de que se de por terminado el presente proceso, este Tribunal con el propósito de dar seguridad Jurídica al proceso de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la parte actora, a fin de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento del prenombrado abogado, luego de lo cual el Tribunal Resolverá lo conducente.