REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente. No. 967-09
En fecha 13 de febrero de 2009, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de demanda por Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) incoada por la abogada BARBARA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de julio de 1957, bajo el No. 44, Tomo 21A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El 18 de febrero de 2009, el Tribunal dictó auto requiriendo a la actora consignar original o copia certificada de la Resolución N. GGSJ-GR-DRAAT-2006-3004 de fecha 29 de diciembre de 2006, a los fines de la admisión del presente juicio, requerimiento éste cumplido por la parte actora en fecha 24 de marzo de 2009.
El 13 de marzo de 2009 el Tribunal dejó constancia del estado procesal en el cual se encuentra el expediente No. 889-06 de la nomenclatura del archivo del Tribunal relativo a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C. A., en contra de la República Bolivariana de Venezuela, según lo ordenado en auto de fecha 31 de marzo.
En fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la demandada LOFFLAND BROTHERS DE VENEZUELA, C. A., por la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.681.068,oo).
En fecha 10 de febrero de 2011, la abogada Bárbara García, actuando en su carácter dicho, diligenció solicitando se libre nuevamente la intimación a la contribuyente demandada, en la persona del ciudadano Gabriel Enrique Barrios, portador de la cédula de identidad No. 13.301.061, Inpreabogado No. 83.317, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente.
El 17 de febrero de 2011, el abogado Gabriel Barrios, actuando en su carácter dicho, diligenció y consignó original de planilla de pago No. 0400522798, por la cantidad de Bs. 1.681.067,57, por concepto de Impuesto Sobre la Renta y multa por contravención correspondiente al ejercicio fiscal desde el 1 de octubre de 1996 al 30 de septiembre de 1997, a los efectos de que se de por terminado el presente proceso en razón del pago de la deuda tributaria, quedando así satisfecha la pretensión de la República en su totalidad.
Ahora bien observa este Tribunal que en razón de todo lo anteriormente expuesto, y visto que la abogada Bárbara García, suficientemente identificada en actas, actúa en representación de la República Bolivariana de Venezuela, según poder que consta y las actas del presente expediente, en dicho poder se observa lo siguiente:
“…(omisis)…se sustituye la representación que constitucional y legalmente ejerce la República Bolivariana de Venezuela, para actuar en todos los juicios que cursen o cursaren por ante todos los Tribunales de la República, en todos aquellos juicios de nulidad, acciones de amparo constitucional y tributario, ejecución de créditos fiscales, solicitud de medidas cautelares, procedimientos de naturaleza penal tributaria y, en general, en todas las demandas en las que se encuentren involucrados los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la facultad para intervenir en dichos procesos y realizar todos los actos que sean procedentes para la mayor defensa de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el presente documento….(omisis)…..en los ciudadanos: …(omisis)…Bárbara García…(omisis)...”
Visto lo anteriormente explanado, previo a resolver la solicitud del abogado Gabriel Barrios, anteriormente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente demandada, de que se de por terminado el presente proceso, este Tribunal con el propósito de dar seguridad Jurídica al proceso de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación de la parte actora, a fin de que al día siguiente que conste en actas dicha notificación, conteste lo que estime pertinente en relación al planteamiento del prenombrado abogado, luego de lo cual el Tribunal Resolverá lo conducente.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2011, y se libró boleta de notificación dirigida a la República Bolivariana de Venezuela.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
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