REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 1081-09

En fecha 17 de septiembre de 2009 se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado ROMER ANTONIO BARBOZA JIMENEZ, portador de la cédula de identidad No. 3.927.802, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.102 en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MEIL C.A, sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 10 de julio de 2003 bajo el No. 35, Tomo 24-A , en contra de la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DJT-CRJ-VAP-2009-000371 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En la misma fecha (17-09-2009) se ordeno notificar a la Procuradora General de la Republica, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente Regional de tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales no fueron practicadas en razón de falta de impulso por parte de la recurrente .
En fecha 17 de enero de 2011 el abogado Avilio Muñoz, en su carácter de apoderado Judicial sustituto de la Procuradora General de la Republica presenta diligencia anexa a la cual consigna documento poder que acredita su representación y solicita al Tribunal, declare la perención de la instancia. En razón de lo cual pasa el Tribunal a resolver
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1.- Es deber de las partes impulsar todo proceso desde su inicio hasta su propia culminación, en aras de colaborar para la administración de justicia rápida conforme los postulados del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello el ordenamiento jurídico establece normas para sancionar la falta de colaboración de las partes en el rápido desarrollo del proceso y al respecto encontramos que el artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
“La instancia se extinguirá por el transcurso de (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención”
Disposición que concuerda con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado Ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Así mismo, el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual .Además de los casos previstos en la ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la exexistencia o inexistencia de un derecho o una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la sasticfacción completa de su interés mediante una acción diferente.
2.- Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente caso desde la fecha en que consta en actas presentación del recurso (17-12-09) a transcurrido mas de un año, sin que hasta la fecha la recurrente instara a la prosecución de la causa, por lo cual es evidente la pérdida del interés en sostener el presente recurso y la procedencia de la figura de la perención. En razón de lo cual, este Tribunal declara la perención de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1- SE ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso que se sustancia bajo el expediente 1081-05 incoado por “MEILCA, C.A.” en contra de los actos administrativos anteriormente identificados emanados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
2- PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente extinguido el presente proceso.
3- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el N° 059 - 2011.
La Secretaria

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

RLB/an