JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio ANA AZUAJE SIFUENTES y JOEL RODRÍGUEZ ARRIETA, ya identificados, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A. (DESACONCA)|, en contra de la Providencia Administrativa Nº 10, de fecha 28 de enero de 2.008, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia con sede en Maracaibo.