Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena PRIMERO: la entrega material en calidad de depósito del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA: D1T69ABV323290, PLACAS: MCD-07V, MARCA: CHEVROLET, SERIAL DE MOTOR: ABV325290, MODELO: MALIBU, AÑO: 1981, COLOR: MARRON, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, al ciudadano NESTOR CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.298.987, previéndose como prohibición expresa enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico sin la obligación de la presentación periódica, solo cuando sea requerida por el órgano instructor o por un tribunal de Justicia previa notificación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUND.....