REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas
Cabimas, 24 de Febrero de 2010
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VJ11-X-2010-0000010
ASUNTO : VJ11-X-2010-0000010

DECISION Nº 369-10

Se registro en la presente causa solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, presentada por la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, Fiscal Superior del Ministerio Público a favor de FRANCISCO EDUARDO URDANETA LOPEZ, quien aparece como victima en la causa 24F-15-229-10, esta Juzgadora para decidir observa:

Solicita la Dra. DAMELIS BRAZON DE DUQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público MEDIDA DE PROTECCION a favor de FRANCISCO EDUARDO URDANETA LOPEZ, quien aparece como victima en la causa 24F-15-229-10 residenciado en el Sector el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No 11, Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien es víctima en la causa No 24F-15-229-10 que cursa por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien ha manifestado sentir temor por su vida, libertad personal y la de su núcleo familiar toda vez que reconoció en rueda de reconocimiento al autor material del delito de Homicidio proferido en contra de su progenitor.

En tal sentido solicita se oficie al Director General de la Policía Regional del Estado Zulia para que se ordene que funcionarios adscritos a ese organismo realicen labores permanentes de patrullaje y custodia permanente del joven FRANCISCO EDUARDO URDANETA LOPEZ.

Observa esta Sentenciadora una vez leídas la declaración de la referida victima y habiendo estado presente en la oportunidad de celebración de la rueda de reconocimiento, puede constatarse que efectivamente se esta en presencia de un hecho en el cual se ve amenazada la integridad física y psíquica del adolescente FRANCISCO EDUARDO URDANETA LOPEZ y la de su núcleo familiar, en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION al FRANCISCO EDUARDO URDANETA LOPEZ, residenciados en residenciado en el Sector el Amparo, calle Peñuela Ruiz, casa No 11, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 118 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en derecho otorgar lo solicitado y deber de esta Juzgadora de garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto. Protección y reparación de los mismos.
Ofíciese.- CUMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL


MSc ERIKA MILENA CARROZ PEREA
LA SECRETARIA


ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 369-10. Se libro oficio respectivo a la Policía Regional del Estado Zulia, instruyéndole sobre el requerimiento de custodia personal y permanente.-

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ