Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIEGO ANTONIO NAVARRO REYES y MARGARITA SORI QUINTERO DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-1.596.523 y V-2.824.992, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.575, y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día ocho (08) de enero de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que l.....