Esta juzgadora luego de un análisis de lo alegado por la defensa privada antes identificada y así mismo del Ministerio Público, hace la siguiente consideración: existe elemento de convicción suficiente, partiendo de lo que se evidencia de las actas policiales para presumir la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del sujeto que hoy es presentado como imputado, ya que de la misma se observa "que en fecha 23 de Febrero del año en curso, funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Maracaibo, quienes se encontraban en labores de patrullaje, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la noche, en el sector 18 de la Urb. San Jacinto, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa al momento de que el mismo se percatara de la presencia del cuerpo policial, por tal motivo la comisión policial procedió a dar la voz de alto, y a realizarle la correspondiente inspección corp.....