SE ORDENA LA CESACIÓN de la medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 03-11-2005, al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Machiques, Municipio San José de Perijá del Estado Zulia, nacido en fecha 21-04-1984, de veintiún (21) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omiten), y domiciliado en (se omite), Municipio Maracaibo Estado Zulia, y dado el cumplimiento de la referida medida, para la cual se estableció como fecha de culminación el día veinticinco (25) de Febrero de 2006, y en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA del joven antes nombrado; SEGUNDO: OFICIAR al PROGRAMA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, DEL DEPARTAMENTO DE LIBERTAD ASISTIDA, con sede e.....