Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Septiembre de 2004, publicada en su texto integro en fecha 01 de Octubre de 2004, en el juicio seguido al ciudadano ROBERTO ROGER RINCÓN, venezolano, natural de El Mojan, de 36 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.066.663, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector Amparo, Barrio San José, al fondo de la Universidad (sic) Gabriela Mistral, Maracaibo, Estado Zulia, en la cual se le señala como COOPERADOR INMEDIATO del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artíc.....