En este estado el tribunal, en cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo VIII por la parte actora, marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, se admiten cuanto ha lugar en derecho por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo IX del escrito libelar, en el exp N° 2.465, el cual cursa en el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de este estado, éste Tribunal la admite y fija el cuarto (4to) día hábil siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a los fines de que éste Juzgado se traslade y constituya en el Tribunal antes mencionado, a los efectos de dejar constancia de los particulares solicitados. Así de decide. En este estado la representación del Ministerio Publico abogada LUISETH DEL VALLE RONDON HERRERA, anterio.....