PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto el profesional del derecho Carlos Castellano Reyes, actuando con el carácter de defensa privada de la ciudadana Magaly Betancourt Manuit, titular de la cedula de identidad nro.V-5.057.280.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE en los términos antes expuestos, la decisión nro. 473-20 dictada en fecha 31 de Octubre de 2019 por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal con competencia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al declararse inadmisibles UNICAMENTE los medios de pruebas atacados por la representación de la defensa y promovidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación y por la victima por extensión en el escrito de acusación particular propia, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 181, 182 del Código Orgánico Procesal Penal.