1. CON LUGAR la demanda de Divorcio ordinario intentada por la ciudadana Yoleida Margarita Díaz González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-8.509.104, en contra del ciudadano Franklin Antonio Coy Contreras, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.718.713, en relación con las niñas de autos. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo estado Zulia en fecha 21 de mayo de 1988, únicamente con fundamento en las causales segunda (2ª) y tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil.
2. En relación con las INSTITUCIONES FAMILIARES para las niñas de autos, se resuelve lo establecido en la parte motiva del presente fallo, en el capítulo titulado "De las Instituciones Familiares", cuyo contenido aquí se da por reproducido.
3. CONDENA en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de.....