a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ARLINA LUCIA MAYOR SANTANA y JUAN CARLOS CARDENAS CASANOVA.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño CARLOS GABRIEL CARDENAS MAYOR, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a su hijo cuando lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso, las vacaciones, días feriados y épocas navideñas serán alternados por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar una pensión para su hijo por la cantidad de (Bs. 600,00) mensuales, y los gastos de medicinas, consultas médicas, útiles escolares, vestuario, épocas navideñas, juguetes, recreación, entre otros serán compartidos por ambos progenitores.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Un.....