Exp: 21036
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 21.361.886, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada N° 16 Abogada YAZMIN VASQUEZ, en contra de la ciudadana ANGELY KAROLINA PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.397.042, en beneficio del niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, alegando que la mencionada ciudadana ANGELY KAROLINA PORTILLO PEREZ; no le permite cumplir con el derecho de Convivencia Familiar con su hijo EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO.-
En fecha 16 de Diciembre del 2011, se le dio entrada a la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se formó expediente y se le otorgó numeración 21036.-
En esa misma fecha se ordeno realizar la citación de la demandada y se libró boleta de Citación; asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 20/12/2011, mediante escrito la parte actora solicitó se fije un régimen provisional de convivencia familiar.-
En fecha 12/01/2012, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida de REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 21.361.886, en contra de la ciudadana ANGELY KAROLINA PORTILLO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 24.397.042, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de convivencia familiar provisional en beneficio del niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, con la finalidad de darle la oportunidad al niño como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde la doce del mediodía (12:00.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.).-
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días domingos a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.).-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde la doce del mediodía (12:00.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.).-
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días domingos a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.).-
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfonso Devis.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 88. La Secretaria.
HRPQ/ 363
EXPEDIENTE N° 21036
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ANGELY KAROLINA PORTILLO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.397.042, que este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria en el Juicio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado en su contra por el ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 21.361.886, en relación al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO decidiendo:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, con la finalidad de darle la oportunidad tanto al niño de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde la doce del mediodía (12:00.m.) a dos de la tarde (02:00 p.m.).-
El ciudadano EDUARDO AIRTHON BIASINO MORALES, podrá retirar al niño EDUARDO ANTONIO BIASINO PORTILLO, del hogar materno los días domingos a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a cinco de la tarde (05:00 p.m.).-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
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