Exp. 16496


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.242.228 y 20.457.212, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.567, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 151, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Agosto de 2.008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ORIANA VIRGINIA MARIN ARIAS, de un (1) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 13 de Enero de 2.010, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 22 de Marzo de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ORIANA VIRGINIA MARIN ARIAS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la referida niña será ejercida por su progenitora. En lo relacionado a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de forma mensual y consecutiva, para cubrir sus gastos de alimentación, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,00) en el mes de Julio del año 2010, para gastos extraordinarios; la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 840,00) en el mes de noviembre de 2010, para cubrir los gastos especiales de navidades y año nuevo. Las cantidades antes señaladas, deberán ser depositadas por el obligado en la cuenta de ahorros N° 01160058180195960904, del banco Occidental de descuento la cual está a nombre de la ciudadana CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, antes identificada.
Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.011, suscrita por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, asistidos por el Abogado en ejercicio EDMUNDO ARIAS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.567, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha 27/04/2011 le fue entregada boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, asimismo en fecha 03/03/2011 la presente boleta le fue entregada a la secretaria del Tribunal.

En fecha 14/05/2011 se agrego comunicación emanada de la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN), según oficio N° 1133, constante de tres (03) folios útiles.-

En fecha 11/08/2011 se agrego comunicación emanada de la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN), según oficio N° 1133, constante de nueve (09) folios útiles.-

En fecha 24 de Noviembre de 2.011, la Abogada MILITZA MARTINEZ, en su condición de Jueza Temporal, se Avoca al conocimiento de la presente causa.

En sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Agosto de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 151.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Agosto de 2.008, según se evidencia en acta de matrimonio N° 151. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña ORIANA VIRGINIA MARIN ARIAS, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la referida niña será ejercida por su progenitora, tal como quedó aprobado y homologado en sentencia de fecha 22 de Marzo de 2,010.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, La Secretaria Titular ANGELICA MARÍA BARRIOS en fecha 30 de Noviembre de 2.011, fijó en la cartelera de este Juzgado las boletas de notificación de los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, de conformidad con lo establecido en el Art. 174 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.242.228 y 20.457.212.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero. El Secretario Temporal.


ABG. CARLOS ALFONSO DEVIS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 99 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 172, 173 y 174. El Secretario.-
Exp.: 16496
HRPQ/ 363























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No 16496

OFICIO Nº 172-12
CIUDADANO:
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUANA DE AVILA
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.242.228 y 20.457.212, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151 de fecha 06 de Agosto de 2.008.

DIOS Y FEDERACION




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No. 16496

OFICIO Nº 173-12
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.242.228 y 20.457.212, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151 de fecha 06 de Agosto de 2.008.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 24 de Enero de 2.012
201º y 152º


EXPEDIENTE No 16496

OFICIO Nº 174-12
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos JOHAN RENE MARIN SANCHEZ y CARMEN JOSEFA ARIAS ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.242.228 y 20.457.212, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 151 de fecha 06 de Agosto de 2.008.

DIOS Y FEDERACION





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451