De tal manera que para homologar el desistimiento bajo estudio, es necesario determinar si los apoderados judiciales de la parte demandante, reúnen las facultades para realizar dicho acto, en tal sentido se tiene, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al instrumento poder otorgado a los abogados JAVIER JOSE SOSA PACHECO, ISRAEL FERNANDEZ AMAYA, ELENA MOLERO DE PADRON y CARLOS ORDOÑEZ MOLERO, inserto desde los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), que en dicho poder aún cuando en su encabezado se refiere a un poder especial por la materia a tratar (DIVORCIO) en el mismo, no se les otorga a los prenombrados abogados la facultad para desistir, por lo que al no conferírsele expresamente tal facultad, se infiere que los prenombrados apoderados judiciales no pueden desistir en representación de su mandante por carecer de tal facultad, por lo que este Tribunal se abstiene de homologar el desistimiento efectuado, instando a la ciudadana ANEXIS ARELIS .....