Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JORGE SEGUNDO MORAN y MARLENY JOSEFINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.724.400 y V-5.721.373, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.069 y con igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 28 de julio de 1995, por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.