Nº Exp. 6.122-11.
Sentencia Nº 12.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos JORGE SEGUNDO MORAN y MARLENY JOSEFINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.724.400 y V-5.721.373, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.069 y con igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 22 de Noviembre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio once (11) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos JORGE SEGUNDO MORAN y MARLENY JOSEFINA NUÑEZ GAMARDO”…
Alegan los solicitantes que en fecha 28 de julio de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 29. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Barrancas, Calle el Estadio, ubicado frente al Estadio y al lado de la cancha de Básquet Ball de Barranca, en jurisdicción de la Parroquia José Senovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que desde el 01 de marzo de 2005, su unión conyugal fue interrumpida debido a múltiples desavenencias, por lo que se separaron y desde entonces hasta la presente fecha no la han reanudado. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que los bienes adquiridos ambos de mutuo acuerdo, convinieron en hacer la partición amistosa, existiendo una separación de hecho entre ellos ininterrumpida desde hace mas de cinco (05) años, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos JORGE SEGUNDO MORAN y MARLENY JOSEFINA NUÑEZ y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JORGE SEGUNDO MORAN y MARLENY JOSEFINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.724.400 y V-5.721.373, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.069 y con igual domicilio, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 28 de julio de 1995, por ante el Prefecto y Secretario de la parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. TAIDEE VALBUENA.

En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.