declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Extensión de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 20.690.276, en contra del ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 4.147.808.
b) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 20.690.276, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 18 del Código Civil.
c) SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 1.997, correspondientes al ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 4.147.808, y quedan modifica.....