PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SONIA BARBOZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.816.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada PATRICIA ESTHER ACURA MANTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 9.765.969, en representación de la adolescente ANA VICTORIA GIL ACUÑA, hoy mayor de edad, intento demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que desde el mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), dicho ciudadano se ha negado a cumplir con las obligaciones que tiene como padre para con la adolescente antes citada, hoy mayor de edad, aún cuando en ese tiempo se encontraba en el ejercicio de su profesión, como militar activo y hoy se encuentra retirado. Pero gozando de los mismos beneficios como militar activo, y devengando una pensión fija como retirado. Es por esta situación que se hace insostenible el mantenimiento de la menor, debido al alto costo de la vida, en consecuencia, viene a demandar como en efecto lo hace al ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, a favor de la referida adolescente ANA VICTORIA GIL ACUÑA, hoy mayor de edad.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 18 de Febrero de 1.997, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal ordenó retener la tercera parte (1/3) de las cantidades de dinero que por concepto de pensión fija devenga el ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808, como militar retirado de la Guardia Nacional, en tal sentido se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa, Dirección de Finanzas, División de Habilitaduría y Finanzas, a los fines de participarles dichas medidas de embargo, y hagan las correspondientes retenciones, las cantidades a retener por dicho concepto deberán ser remitidas a este despacho, en la figura de cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal debiendo remitir en la debida oportunidad constancia de haber efectuado la operación antes señalada.

En fecha 25 de Febrero de 1.997, se notificó a la ciudadana Procuradora de Menores del Estado Zulia, siendo entregada la boleta en fecha 26de Febrero de 1.997.

En fecha 17 de Diciembre de 1.997, el ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808, asistido por el abogado JESUS ALBERTO RINCON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 40.752, solicitó se declare sin lugar la presente demanda de pensión de manutención y suspender las medidas preventivas decretadas en auto de fecha 18 de Febrero 1.997.

En fecha 29 de Marzo del año 2.000, el Juzgado Extinto Tercero de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró con lugar la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana SONIA BARBOZA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.816.159, en contra del ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808.

En fecha 15 de Noviembre de 2.010, el ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808, asistido por la abogada en ejercicio ANTONIA POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 24.805, expuso: que en virtud de que su hija ya alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de acta de nacimiento N ° 229, que riela en el folio cinco (05), del presente expediente. Asimismo solicitó se ordene suspender las medidas de embargo que pesan sobre su salario, las cuales fueron decretadas en fecha 18 de Febrero de 1.997, por cuanto éste ya no es competente.

En fecha 07 de Diciembre de 2.010, la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 20.690.276, asistida por la abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 47.091, expuso: que inmediatamente después del día veinte (20) de Octubre de 2.010, fecha en el que cumplió su mayoría de edad; es decir, dieciocho (18) años de edad, su padre solicitó a este Tribunal el cese en el cumplimiento de la Obligación de Manutención, alegando su mayoría de edad, y es el caso de que si esto ocurriese se quedaría en completo abandono, no contaría ni para atender sus necesidades más elementales de ser humano y de estudiante, ya que en Julio del presente año termino sus estudios de bachillerato.

Asimismo en un futuro inmediato comenzará sus estudios universitarios en la Universidad del Zulia, en la cual ya presentó la prueba de opciones de profesionales (COP), y está esperando el proceso de inscripción en la Facultad de Educación, Mención Orientación de esa Universidad, ya que su condición económica le permitió estudiar en una Universidad Privada, y tiene que esperar aparecer en el listado de esa facultad. En los actuales momentos no trabaja y no puede ganarse el sustento, pues de ser así, tendría que dejar sus aspiraciones de seguir estudiando, lo que sería lamentable. La suspensión de la pensión de Obligación de Manutención por parte de su padre le ocasionaría graves perjuicios económicos y le afectaría emocionalmente. Es por lo expuesto, que de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que la Obligación de Mantener, educar e instruir a los hijos mayores, subsiste siempre que estos se encuentren impedidos para atender por sí mismo a las satisfacciones de sus necesidades, por lo que formalmente pidió que su padre, ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, convenga en seguir pasándole la Pensión por Manutención y continuar suministrándole los alimentos, la cual fue decretada por orden de este Tribunal competente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:


PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio trescientos siete (307) del presente expediente, documento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación – Viceministerio de Participación y Apoyo Académico – Dirección General de Registro y Control Académico, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que la ciudadana de la ANA VICTORIA GIL ACUÑA, el día 27 de Julio de 2.010, obtuvo el Título de Educación Media General en Ciencias.
- Corre al folio trescientos ocho (308) del presente expediente, documento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia certificación de calificaciones.
- Corre al folio trescientos nueve (309) del presente expediente, documento emanado de la Universidad del Zulia – Comisión de la Prueba LUZ, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia cesta de opciones profesionales de la adolescente ANA VICTORIA GIL ACUÑA, hoy mayor de edad.
- Corre al folio trescientos diez (310) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática del carnet del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas y tarjeta de identificación de Archivo Clínico del Hospital Militar (Teniente Coronel del Ejército Dr. Francisco Valbuena) de la ciudadana GISELA CLARET GARCIA CARMONA, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de la ciudadana antes mencionada.


PUNTO PREVIO
DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el N ° 22808, se evidencia que en fecha 07 de Diciembre de 2.010, que inmediatamente después del día veinte (20) de Octubre de 2.010, fecha en el que cumplió su mayoría de edad; es decir, dieciocho (18) años de edad, su padre solicitó a este Tribunal el cese en el cumplimiento de la Obligación de Manutención, alegando su mayoría de edad, y es el caso de que si esto ocurriese se quedaría en completo abandono, no contaría ni para atender sus necesidades más elementales de ser humano y de estudiante, ya que en Julio del presente año termino sus estudios de bachillerato. Asimismo en un futuro inmediato comenzará sus estudios universitarios en la Universidad del Zulia, en la cual ya presentó la prueba de opciones de profesionales (COP), y está esperando el proceso de inscripción en la Facultad de Educación, Mención Orientación de esa Universidad, ya que su condición económica le permitió estudiar en una Universidad Privada, y tiene que esperar aparecer en el listado de esa facultad. En los actuales momentos no trabaja y no puede ganarse el sustento, pues de ser así, tendría que dejar sus aspiraciones de seguir estudiando, lo que sería lamentable. La suspensión de la pensión de Obligación de Manutención por parte de su padre le ocasionaría graves perjuicios económicos y le afectaría emocionalmente. Es por lo expuesto, que de conformidad a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que la Obligación de Mantener, educar e instruir a los hijos mayores, subsiste siempre que estos se encuentren impedidos para atender por sí mismo a las satisfacciones de sus necesidades, por lo que formalmente pidió que su padre, ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, convenga en seguir pasándole la Pensión por Manutención y continuar suministrándole los alimentos, la cual fue decretada por orden de este Tribunal competente.

Este Tribunal observa que la adolescente ANA VICTORIA GIL ACUÑA, hoy mayor de edad, no demostró fehacientemente la relación de estudios universitario; es decir, constancia alguna que demostrare que la adolescente antes citada, hoy mayor de edad, cursare estudios en la actualidad, pues solo resulta de actas documento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación – Viceministerio de Participación y Apoyo Académico – Dirección General de Registro y Control Académico evidenciándose que la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, el día 27 de Julio de 2.010, obtuvo el Título de Educación Media General en Ciencias, así como resulta documento emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde se evidencia certificación de calificaciones de la referida, y por último acontece documento emanado de la Universidad del Zulia – Comisión de la Prueba LUZ, reflejando la cesta de opciones profesionales de la adolescente de autos, hoy mayor de edad.

Es así como el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que en tal sentido no quedó comprobada la condición de estudiante de la ciudadana antes mencionada, actualmente de dieciocho (18) años de edad, aunado al hecho de que la parte demandada, ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, manifestó en fecha 15 de Noviembre de 2.010, que en virtud de que su hija ya alcanzó la mayoridad, tal como se evidencia de acta de nacimiento N ° 229, que riela en el folio cinco (05), del presente expediente. Asimismo solicitó se ordene suspender las medidas de embargo que pesan sobre su salario, las cuales fueron decretadas en fecha 18 de Febrero de 1.997, por cuanto éste ya no es competente; opinión que pormenoriza la extinción del régimen de minoridad y sus consecuencias en relación a la Obligación de Manutención; este Tribunal declara sin lugar la extensión de la misma así se declara.

Por otro lado, tomando como prueba que la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.690.276, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.”


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal N º 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, Pág.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, ahora es mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal acción, para una efectiva tutela judicial. Así se decide.








II

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la solicitud de Extensión de la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.690.276, en contra del ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808.
b) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana ANA VICTORIA GIL ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.690.276, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 18 del Código Civil.
c) SUSPENDIDAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 18 de Febrero de 1.997, correspondientes al ciudadano FLAMINIO OSWALDO GIL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 4.147.808, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Enero de 2.011. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental,

Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 35. La Secretaria Accidental.

HRPQ/ 932