Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE los particulares SEGUNDO y TERCERO del escrito recursivo, de conformidad con la sentencia N° 1303, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero y con el contenido de los artículos 447, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 437, literal c, ejusdem, respectivamente. SEGUNDO: DECLARA ADMISIBLES los particulares PRIMERO y CUARTO del referido escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello en la causa seguida en contra de los ciudadanos EMETERIO MORALES Y JHON MOYA, por encontrarse presuntamente involucrados en la .....