SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-75, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-12.452.948, hijo de OTILIA DEL CARMEN PIRELA (V) y VICTOR SEGUNDO PIRELA (D), y con residencia en el Sector Yiausa, tercera calle, casa sin numero, en frente del Taller de Pintura y Latonería del señor Antonio, Cañada de Urdaneta, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 092-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley