REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-117-05 DECISIÓN N° 092-08

LA JUEZ PROFESIONAL (S): MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
SECRETARIO: ABOGADO ANDRES URDANETA.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. CARLOS GUTIERREZ.
IMPUTADOS (A): NILSON JOSE PIRELA PIRELA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS ABREU.
DELITO (S): Por encontrarse solicitado.

En el día de hoy, Jueves veinticuatro (24) de Enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00AM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ SUPLENTE DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO, junto con el ciudadano Secretario, constituido en su sede, Abogado ANDRES URDANETA, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente el Ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. CARLOS GUTIERREZ, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Francisco, en virtud de presentar solicitud según memorando 3656 emanado de la Sub Delegación Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por encontrarse requerido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 1042 de fecha doce (12) de Septiembre de 2003, por el delito de Robo y Porte Ilícito de Arma de fuego, es por lo que solicito LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que la presente causa sea tramitada a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.--------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NILSON JOSE PIRELA PIRELA, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mi defensor de confianza al Abogado Luis Abreu, es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABOG. LUIS ABREU, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 52.996, con domicilio procesal en el Kilómetro 12, vía Perija, Los Cortijos, calle principal, Teléfono N° 0414-6184133, Estado Zulia, quien conjuntamente impuesto del nombramiento recaído en su persona efectuado por al ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual he sido designado, Es todo.”----------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: NILSON JOSE PIRELA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-75, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-12.452.948, hijo de OTILIA DEL CARMEN PIRELA (V) y VICTOR SEGUNDO PIRELA (D), y con residencia en el Sector Yiausa, tercera calle, casa sin numero, en frente del Taller de Pintura y Latonería del señor Antonio, Cañada de Urdaneta; quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,75 metros aproximadamente de estatura, de 80 kilogramos, de contextura delgada, cejas pobladas, cabello negro, tez morena oscuro, ojos negros, nariz ancha, quien siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10AM) de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “Vista la exposición del fiscal del ministerio público, solicito la inmediata libertad de mi defendido y requiero copia certificada de la presente acta, es Todo”.------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco; y con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha veintiuno (21) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Francisco, leída al imputado de autos. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------------------------------------
Del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia de los recaudos presentados que efectivamente al presunto imputado lo detienen en virtud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Extensión Judicial de Santa Bárbara, en fecha 12-09-2003, por lo que se evidencia de actas que el mismo fue presentado en fecha 01-06-2005, por ante el Juzgado 3° de Control de la referida extensión Judicial, y que se dictó sentencia absolutoria, definitivamente firme, de fecha 22-05-2007, por los mismos hechos, motivos por los cuales, y por cuanto se observa que ya existe cosa juzgada en el presente asunto, con fundamento en lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del imputado antes mencionado, y se ACUERDA librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sistema de información policial, a los fines de que sea excluido de pantalla.- Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-75, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-12.452.948, hijo de OTILIA DEL CARMEN PIRELA (V) y VICTOR SEGUNDO PIRELA (D), y con residencia en el Sector Yiausa, tercera calle, casa sin numero, en frente del Taller de Pintura y Latonería del señor Antonio, Cañada de Urdaneta. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano NILSON JOSE PIRELA PIRELA, de nacionalidad Venezolano, natural Caja Seca, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-03-75, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-12.452.948, hijo de OTILIA DEL CARMEN PIRELA (V) y VICTOR SEGUNDO PIRELA (D), y con residencia en el Sector Yiausa, tercera calle, casa sin numero, en frente del Taller de Pintura y Latonería del señor Antonio, Cañada de Urdaneta, de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 092-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30AM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),

DRA. MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. CARLOS GUTIERREZ.
EL IMPUTADO,

NILSON JOSE PIRELA PIRELA.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. LUIS ABREU.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES URDANETA.


CAUSA N° 1C-117-05
MVP/Javier