En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 3:22 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderadas judiciales abogadas Liris Soto e Ivonne Matos en representación del demandante y C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Katty Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará el día 06/02/08 en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y tres bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 6.343,05). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.