ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001535

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE BERNARDEZ GARCIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIRIS SOTO DE MONTAÑA e IVONNE MATOS, Inpreabogado N° 40.724 y 37.831 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Katty Urdaneta, Inpreabogado N° 73.500.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2008, siendo las 3:22 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las apoderadas judiciales abogadas Liris Soto e Ivonne Matos en representación del demandante y C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Katty Urdaneta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancelará el día 06/02/08 en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil trescientos cuarenta y tres bolívares fuertes con cinco céntimos (Bs.F. 6.343,05). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones por daños y perjuicios. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago.
En este acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secretaria

Los Presentes: