N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001879

PARTE ACTORA: YELITZA GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Keyla Mendez, Inpreabogado N° 79.842.

PARTE DEMANDADA: ENE CARS SERVICE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 24 de Enero de 2008, habiendose celebrado el día 17/01/08 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora YELITZA GONZALEZ asistida por la apoderada judicial abogada Keyla Mendez en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo los siguientes días y montos:
• Correspondiente al periodo 01/11/05 al 30/04/06, 15 días a razón de Bs.F. 15,10 cual arroja la cantidad de Bs.F. 226,50.
• Correspondiente al periodo 30/04/06 al 01/09/06, 30 días a razón de Bs.F. 16,47 lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 494,10.
El total de este concepto arroja la cantidad de setecientos veinte bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs.F. 720,60).
2. Por concepto de Vacaciones fraccionadas conforme a los términos del artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs.F. 15,53 lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 194,13).
3. Por concepto de bono fraccionadas conforme a los términos del artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, 5,83 días a razón de Bs.F. 15,53 lo cual arroja la cantidad de noventa bolívares fuertes con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.F. 90,54).
4. Por concepto de utilidades fraccionadas conforme a los términos del artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs.F. 15,53 lo cual arroja la cantidad de ciento noventa y cuatro bolívares fuertes con trece céntimos (Bs.F. 194,13).
5. Por concepto de indemnización por despido injustificado conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 16,47 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 494,10).
6. Por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso conforme a los términos del artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs.F. 16,47 lo cual arroja la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro bolívares fuertes con diez céntimos (Bs.F. 494,10).
7. Por concepto de diferencia salarial los siguientes días y montos:
• Correspondiente a los periodos del 01/02/06 al 30/04/06, tres días de salario a razón de Bs.F. 9,06 de diferencia salarial lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 27,18.
• Correspondiente a los periodos del 01/05/06 al 01/09/06, cinco días de salario a razón de Bs.F. 47,90 de diferencia salarial lo cual arroja la cantidad de Bs.F. 239,50.
El total de este concento asciende a la cantidad de doscientos sesenta y seis bolívares fuertes con doscientos sesenta y seis bolívares fuertes (Bs. 266,68).

Se condena a la parte demandada ENE CARS SERVICE, C.A. a pagar a la demandante ciudadana YELITZA GONZÁLEZ la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 2.454,28). Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:

3. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde el primero (1) de Septiembre de 2006, fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta la fecha en que la demandada realice el pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Si el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria