Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RICARDO RAMON LINARES y DOLORES AVANI PEÑA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día siete (07) de Enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), por ante el Pbro. de la Iglesia la Sagrada Familia de la Republica de Colombia, Departamento de Santander, Municipio de Bucaramanga, la cual fue asentada en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día ocho (08) de Abril de mil novecientos sesenta y tres (1963).Acta No.130.