REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No.40082
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CHIRINOS y CELESTINA EDUVIGES PAJARO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.505.174 y 13.705.160, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 12 de Diciembre de 2005, la ciudadana CELESTINA EDUVIGES PAJARO PANTOJA, antes identificada, solicito la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna. Con fecha 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano JOSÉ LUIS CHIRINOS, quien en fecha 20 de Enero de 2006, se dio por notificado de dicho pedimento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ LUIS CHIRINOS y CELESTINA EDUVIGES PAJARO PANTOJA, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ LUIS CHIRINOS y CELESTINA EDUVIGES PAJARO PANTOJA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 06 de Junio de 2002, por ante la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Acta No. 169.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil seis. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Piñeiro
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. María Alejandra Piñeiro
Svpdm.-