en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, suspende la Detención Preventiva de Libertad decretada de conformidad con el Artículo 559 de la LOPNA, en fecha siete (07) de Diciembre del año en curso, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 17 años, soltero, obrero, nacido en fecha 24-04-1993, natural de esta Ciudad Titular de la Cédula de Identidad numero V-24.751.751, hijo de José Berrio y Eucaris Camacho, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa numero 2-13, de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, de este Municipio Colón, y decreta Medida Cautelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582, letra a) y b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente , es decir, DETENCIÓN EN SU DOMICILIO BAJO LA GUARDA Y CUSTODIA DE SUS REPRESENTANTES LEGALES los ciudadanos DENNYS JOSÉ BERRIO C. Y JOSÉ DOMINGO BERRIO VELÁSQUEZ, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-15.135.220 y E-.....