DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del PROCEDIMIENTO más no de la ACCIÓN, efectuado por la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL., en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), seguido contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS TODITO 2020, C.A., y los ciudadanos ABDON GERARDO CALDERON ANDRADE y FELIX GUILLERMO CALDERON ANDRADE, todos plenamente identificados en actas.
• Se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha primero (01) de diciembre de 2015 y la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha dos (02) de mayo de 2016 respectivamente.
• Se ordena la devolución de los instrumentos solicitados previa certificación en ac.....