Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 1 de junio de 2017, por los Abogados Inés Lárez y Juan Sarache, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 61.084, y 129.009, respectivamente actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de "(...) LA NEGATIVA DEL JUZGADO (...) DE ADMITIR RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN SEÑALADO MEDIANTE AUTO S/N DE FECHA 0[7] DE NOVIEMBRE DE 2017 EN EL EXPEDIENTE Nº LP21-G-2017-000009 (...)".
2. CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los Abogados Inés Lárez, y Juan Sarache Balza, identificados ut supra, actuando con el carácter de A.....