Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESÚS ALBERTO PAEZ SILVA; quien en vida fuera venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.190.485, a los ciudadanos YEHNNY DEL CARMEN SILVA de PAEZ y LUIS ALBERTO PAEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad números 13.362.704 y 11.253.814, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en El Danto del estado Zulia, y el segundo en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en sus condiciones padres del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las.....