Solicitud Nº S-8363.-
Sentencia: Nº 139.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YESIKA VALERIA GUERERE WERHOOKS y HENDRIC JAVIER FINOL CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.631.119 y V-17.188.404, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARYCARMEN ARAPÉ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.419, a la cual se le dio entrada en fecha 16 de septiembre de 2016, instándose a los solicitantes a indicar al Tribunal la fecha exacta de separación.
Cumplido como fue el requisito exigido por este Juzgado a los solicitantes, pasa este Tribunal a dictar su fallo de la forma siguiente:
Exponen los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de julio de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 71, consignada a las actas. Que después de contraído su Matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector campo Elías, Callejón Urdaneta, casa N° 01, parroquia San Benito, de esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en la vida conyugal decidieron solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YESIKA VALERIA GUERERE WERHOOKS y HENDRIC JAVIER FINOL CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-16.631.119 y V-17.188.404, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARYCARMEN ARAPÉ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.419, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, veintitrés(23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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