DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO, efectuado por la parte solicitante, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud a la parte solicitante, dejándose previamente certificadas en actas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para que reposen en el archivo de éste Tribunal.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo asistida en el presente juicio por los Abogados en Ejercicio LEISMILA BARRIENTOS y JUAN ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas .....