En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 10:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YENNY SOCORRO en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo y FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mildred González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandada la cantidad de seis mil trescientos sesenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 6.362,38). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.