ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-002452

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ABREU ABREU

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada YETSY URRIBARRI MANZANO, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: GRANJA LOS LEON y RAFAEL LEON

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rafael Torres Vargas, Inpreabogado N° 142.305.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,23 de Noviembre de 2011, siendo las 12:05 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS EDUARDO ABREU ABREU en su carácter de parte actora asistido por la abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores; GRANJA LOS LEON y RAFAEL LEON en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado Rafael Alberto Torres Vargas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0105 0087 75 1087130719 de Rafael Antonio Leon Leal en el Banco Mercantil, cheque N° 02868977, a la orden de Carlos Abreu, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y beneficio de alimentación. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: