ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001789

PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO SOCORRO BARROSO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado JAVIER CARDOZO, Inpreabogado N° 34.100.

PARTE DEMANDADA: FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Mildred González, Inpreabogado N° 33.931.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre de 2011, siendo las 10:08 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YENNY SOCORRO en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Javier Cardozo y FRESENIUS MEDICAL CARE DE VENEZUELA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Mildred González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto a la demandada la cantidad de seis mil trescientos sesenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 6.362,38) con dos cheques de la siguiente manera: Un primer cheque por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) a la orden de Yenny Socorro de la cuenta corriente de Fresenius Medical Care N° 0105 0619 19 1619000806 en el Banco Mercantil, cheque N° 66008370 con la mención NO ENDOSABLE y Un segundo cheque por la cantidad de trescientos sesenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 362,38) a la orden de Yenny Socorro de la cuenta corriente de Fresenius Medical Care N° 0102 0327 93 0000003858 en el Banco de Venezuela, cheque N° 00032554 con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los conceptos reclamados en el libelo las partes consigna transacción en seis (6) folios y dos (2) copias fotostáticas simples de los cheques entregados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: