En virtud de la incomparecencia de la demandante, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANA MILAGROS RINCON RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.530.959 contra el ciudadano PABLO ALFONZO PEÑA PEREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.245.812 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.