REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000649
PARTES: JOHANA MILAGROS RINCON RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.530.959 contra el ciudadano PABLO ALFONZO PEÑA PEREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.245.812.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

BVENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad


En el día de hoy 23-11-2011 siendo las 11: 30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por la ciudadana JOHANA MILAGROS RINCON RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.530.959 contra el ciudadano PABLO ALFONZO PEÑA PEREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.245.812. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante, antes identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHANA MILAGROS RINCON RIOS mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.530.959 contra el ciudadano PABLO ALFONZO PEÑA PEREZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.245.812 , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza


Liz Verónica López

El Ministerio Público

La Secretaría


Abg. Maria Millán


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Millán
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Millán