En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR ALFONSO MOLINA MATHEUS , a los ciudadanos YENNI JOSEFINA MATHEUS y JOSE EDGAR MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.526.006 y V.-11.078.984, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado y Zulia, y Acarigua del Estado Portuguesa, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copia certificada de de la presente solic.....