Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre las prestaciones sociales y fideicomiso del demandado, solicitada por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA DE CRÉDITO Y SUMINISTRO C. A., parte demandante en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.