S-4065 SENT- 10.757



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintitrés (23) de Noviembre del año 2010
200° y 151°

Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de Noviembre del año 2010, donde la parte solicitante consignó el titulo de propiedad del vehículo que tienen en común los solicitantes, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente.- El Tribunal antes de admitir la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones: Ocurren los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA y NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.745.586 y V-4.533.218, respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado en ejercicio ABDÓN MEDINA CASTILLO Y JESUS TUDARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 34.078 y 40.786, respectivamente, donde expusieron disuelto como fue el vínculo matrimonial, existente entre ambos, mediante sentencia de divorcio de fecha 14-04-2009 y puesta en estado de ejecución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21-05-2009, han acordado de mutuo y común acuerdo en éste acto sobre la partición, liquidación y adjudicación de los únicos bienes gananciales y que a continuación se indican:

PRIMERO: El ciudadano GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, ya identificado, le cede y traspasa a la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, el cincuenta (50%) que le corresponde del total de los derechos de propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal constituido por un Apartamento ubicado en el conjunto Residencial “LA ESPERANZA” del sector denominado cujicito en la calle 40# 27-122, distinguido con el No #3-D piso No 3 del Edificio No 5-Sagua, el cual posee una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (62,77mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con el patio abierto y pasillo de circulación; AL SUR: con fachada sur del Edificio; AL ESTE: con apartamento 3-E; AL OESTE: con apartamento 3-C, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.El referido inmueble pertenece al acervo patrimonial de los declarantes según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Abril de 1986, bajo el No 45, Tomo 1° Segundo Trimestre, dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina un dormitorio principal con baños, dos (2) dormitorios secundarios con una sala sanitaria. Como consecuencia de la presente partición y liquidación se le adjudica la plena propiedad del inmueble anteriormente identificado a la comunera NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada. El inmueble al cual hacemos referencia tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,oo). SEGUNDO: La ciudadana NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada, cede y traspasa al ciudadano GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, también identificado el equivalente al doce punto cinco por ciento (12.5%) de un total de veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponde, cuyo porcentaje (25%) pertenece a los gananciales formando parte de la propiedad del inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 28# 8-103, diagonal a la calle los postes negros, en la limpia en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, con extensión de terreno propio; con todas sus adherencias y pertenencias, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL OESTE DE NORTE A SUR: mide once (11) metros. POR EL ESTE DE NORTE A SUR: mide cinco metros (5 mts). POR CADA UNO DE SUS LADOS NORTE SUR EN DIRECCIÓN ESTE-OESTE: mide cuarenta metros (40 mts). La cuota parte equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble descrito pertenece a los ex cónyuges conforme se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Enero de 1996, bajo el No. 38, Tomo 1°, Protocolo 1°. Como consecuencia de la presente declaración se le adjudica la totalidad del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre el inmueble ya identificado al comunero GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, antes identificado. El Inmueble en referencia posee un valor total aproximado de Trescientos Cuarenta mil bolívares (Bs. 340.000,oo) TERCERO: El prenombrado GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, en su condición de comunero, renuncia, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la parte liquida y los frutos que esta pudiera generar y cualquier otro beneficio y exigible que le pueda corresponder a la ex cónyuge NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL que como trabajadora y en calidad de DOCENTE al servicio de Institución publica o privada pudiera tener represados desde el día en que se contrajeron las nupcias hasta aquel en que se disolvió el vinculo matrimonial y que forma parte de los gananciales de los ex cónyuges por interpretación extensiva del artículo 148 de nuestra ley sustantiva civil. Como consecuencia de la presente partición y liquidación se le adjudica a la prenombrada ciudadana la totalidad de la propiedad de dichos derechos y beneficios. CUARTO: El ciudadano GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, ya identificado, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) del total de los gananciales que le corresponde de un único bien inmueble a su copropietario NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada constituido por un vehículo con las siguientes características: Marca: Hyundai; Modelo: Accent; familiar: Año 2005; color: Azul: Clase: Automóvil; Tipo; Sedan; Uso: Particular: Serial de Motor: G4E5708739; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y201562; placas: VCB-24d, al cual corresponde el Certificado de Registro signado 8X1VF21NP5Y201562-2-1, de fecha 18-02-2008, y pertenece a la comunidad de bienes matrimoniales según se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22-10-2008, anotado bajo el # 52, Tomo 186 de los Libros respectivos. Como consecuencia de la presente declaración de partición y liquidación se le adjudica la plena propiedad del ya identificado vehículo a la ciudadana NELIDA DEL ROSRIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada, estimándose su valor en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) . Los ex. Cónyuges ya identificados declaran en éste mismo acto que hasta el día 21-05-2009, fecha esta que se puso en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme que disolvió el vinculo matrimonial, no existen deudas ni acreencias que constituyan cargas de la comunidad.-

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA y NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ antes identificados, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar La Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al inmueble objeto de esta Partición de Comunidad Conyugal, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de Abril de 1986, bajo el No 45, Tomo 1° Segundo Trimestre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el patio abierto y pasillo de circulación; AL SUR: con fachada sur del Edificio; AL ESTE: con apartamento 3-E; AL OESTE: con apartamento 3-C, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le adjudico de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmueble. Asimismo, con relación a un inmueble Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de Enero de 1996, bajo el No #38, Tomo 1°, Protocolo 1°, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL OESTE DE NORTE A SUR: mide once (11) metros. POR EL ESTE DE NORTE A SUR: mide cinco metros (5 mts). POR CADA UNO DE SUS LADOS NORTE SUR EN DIRECCIÓN ESTE-OESTE: mide cuarenta metros (40 mts). Se le adjudico al ciudadano GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, el equivalente al veinticinco (25%) de los derechos de propiedad sobre el citado inmueble. El prenombrado GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA, en su condición de comunero, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de la parte liquida y los frutos que esta pudiera generar y cualquier otro beneficio y exigible que le pueda corresponder a la ex cónyuge NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, ya identificada por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO LABORAL que como trabajadora y en calidad de DOCENTE al servicio de Institución publica o privada. Igualmente un vehículo, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22-10-2008, anotado bajo el # 52, Tomo 186 de los Libros respectivos., que consta de las siguiente características: Marca: Hyundai; Modelo: Accent; familiar: Año 2005; color: Azul: Clase: Automóvil; Tipo; Sedan; Uso: Particular: serial de motor: G4E5708739; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP5Y201562; placas: VCB-24d, al cual corresponde el Certificado de Registro signado 8X1VF21NP5Y201562-2-1, de fecha 18-02-2008, se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado vehiculo y vista la partición amistosa, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos, GUILLERMO DE JESUS RIOS NAVA y NELIDA DEL ROSARIO PADILLA VILCHEZ, antes identificados.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA

Abog. MARIANNE ALARCON APONTE

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 10.757.-
LA SECRETARIA




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