Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de los derechos de la causante LUZMEIRA JOSEFINA BARBOZA CORDERO, a los ciudadanos LIBIDA MARGARITA BARBOZA CORDERO, ARMANDO RAMON BARBOZA CORDERO, JESÚS ENRIQUE BARBOZA CORDERO, RAFAEL SIMÓN BARBOZA CORDERO y en representación de la causante NELLIS TERESA BARBOZA DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos ISABEL MARÍA CHIQUINQUIRA GONZALEZ BARBOZA y JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.162.651, 4.151.722, 3.929.899, 4.992.545, 24.729.682 y 16.621.346, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en ori.....