REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de noviembre de 2010
200° y 151°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LIBIDA MARGARITA BARBOZA CORDERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, licenciada en idioma, titular de la cédula de identidad N° 4.162.651, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ROMULO ANTONIO HERNÁNDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.927.842, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 83.391. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana LIBIDA MARGARITA BARBOZA CORDERO, antes identificada, que le sean declarado los derechos que tienen ella, sus hermanos, ciudadanos ARMANDO RAMON BARBOZA CORDERO, JESÚS ENRIQUE BARBOZA CORDERO y RAFAEL SIMÓN BARBOZA CORDERO y sus sobrinos, ciudadanos ISABEL MARÍA CHIQUINQUIRA GONZALEZ BARBOZA y JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.151.722, 3.929.899, 4.992.545, 24.729.682 y 16.621.346, respectivamente, hijos de su hermana premuerta NELLIS TERESA BARBOZA DE GONZÁLEZ, como únicos y universales herederas de su causante LUZMEIRA JOSEFINA BARBOZA CORDERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.162.647, quien falleció en fecha 08 de junio de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LUZMEIRA JOSEFINA BARBOZA CORDERO, signada con el N° 231, Libro 2, año 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de junio de 2010; 2) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta ANTONIA ELENA CORDERO DE BARBOZA, signada con el N° 210, Libro 02, año 2010, expedida por la Oficina Parroquia de Registro Civil Olegario Villalobos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2010; 3) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARÍA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ BARBOZA, signada con el Nº 3069, Libro 1-8, año 1982, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de octubre de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ENMANUEL GONZALEZ BARBOZA, signada con el Nº 1800, Libro 1-5, año 1984, expedida por la Oficina Parroquial del Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 6) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos ARMANDO RAMÓN BARBOZA CORDERO, JESÚS ENRIQUE BARBOZA CORDERO, LIBIDA MARGARITA BARBOZA CORDERO, RAFAEL SIMON BARBOZA CORDERO, ISABEL MARIA CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ BARBOZA, JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ BARBOZA y de la causante LUZMEIRA JOSEFINA BARBOZA CORDERO; 7) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta NELLIS TERESA BARBOZA DE GONZÁLEZ, signada con el N° 508, Libro 06, año 2005, expedida por la Oficina Parroquial Registro Civil Cristo de Aranza de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2010; 8) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del premuerto ANTONIO CLARTE BARBOZA CORDERO, signada con el N° 601, año 1985, expedida por Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 16 de noviembre de 2010; 9) Copia certificada del acta de defunción del premuerto RAMÓN AMILCAR BARBOZA, signada con el N° 34, Libro 1, año 1965, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LIBIDA MARGARITA BARBOZA, signada con el N° 324, Libro 1, año 1949, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ARMANDO RAMON, signada con el N° 154, Libro 1, año 1945, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010; 12) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ENRIQUE BARBOZA, signada con el N° 10, año 1947, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2007; 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL SIMON BARBOZA, signada con el N° 325, Libro 1, año 1952, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010 y 14) Copia certificada del acta de matrimonio civil de RAMÓN AMILCAR BARBOZA y ANTONIA ELENA CORDERO, signada con el N° 16, año 1944, expedida por el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2010. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO de los derechos de la causante LUZMEIRA JOSEFINA BARBOZA CORDERO, a los ciudadanos LIBIDA MARGARITA BARBOZA CORDERO, ARMANDO RAMON BARBOZA CORDERO, JESÚS ENRIQUE BARBOZA CORDERO, RAFAEL SIMÓN BARBOZA CORDERO y en representación de la causante NELLIS TERESA BARBOZA DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos ISABEL MARÍA CHIQUINQUIRA GONZALEZ BARBOZA y JESÚS ENMANUEL GONZÁLEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.162.651, 4.151.722, 3.929.899, 4.992.545, 24.729.682 y 16.621.346, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.